Al fallecer una persona que contrajo deudas económicas en vida, los herederos también las heredarán en caso de que acepten los bienes y las propiedades que hubiera tenido el difunto. Los acreedores de la persona fallecida suelen interponer una orden judicial para comenzar el procedimiento de embargo de los bienes de tal herencia. Esta demanda es contra los herederos. Si no conocen a tales herederos, éstos pueden consultarse en el Registro de Actos de Última Voluntad, al solicitar un certificado de últimas voluntades para conocer si hubiera un testamento.

Los herederos, ante tal demanda de embargo tienen varias posibilidades de afrontarla.

La primera, obviamente, es pagando la deuda. Si se hace frente a la deuda, se podrá beneficiar de los bienes y de las propiedades heredadas. En caso de que lo que heredas no compensa a la deuda, puedes optar a rechazar la herencia. Si la rechazas, no heredarás ni los bienes ni las deudas. En caso de que no lo haga, el heredero puede responder con sus propios bienes a la hora de tener que pagar la deuda. A no ser, que se haga beneficio de inventario.

Este tipo de aceptación de herencia resulta muy ventajosa para los herederos:

Contribuye a salvaguardar sus bienes y derechos personales, porque no están obligados a pagar deudas que superen el valor de activo a heredar.

Es una herramienta de prevención para los casos en que, de pronto, aparezca un tercero a reclamar también la herencia. Con el beneficio de inventario solo se deberá conceder la porción sobre el patrimonio heredado real.

Otra forma y vía es vendiendo la herencia. Una opción que evita asumir las deudas vinculadas y, a su vez, consiente recibir una cantidad económica sin tener que liquidar tributos tales como el Impuesto de Donaciones y Sucesiones o la plusvalía municipal.

Este impuesto, grava el patrimonio adquirido por las personas física a través de herencias, legados o donaciones. Se trata de un tributo de carácter progresivo, lo cual significa que su porcentaje varía dependiendo de la cuantía o el volumen de la herencia, el cual se paga en la comunidad autónoma respectiva donde residía el difunto.

Otro impuesto que se debe subsanar es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el cual se paga en la herencia de inmuebles y que suple el incremento del valor de este tipo de propiedades.

Ambos impuestos deben pagarse seis meses después del deceso. Se puede solicitar una prórroga de seis meses más en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones pidiéndose dentro de los cinco primeros meses.

Otro término a tener en cuenta cuando se hereda es la parte legítima correspondiente. Esta, se divide en tres tercios: el de mejora, el legítimo y el de libre disposición. La porción legítima de la herencia se refiere al conjunto de bienes que la ley deja para los herederos forzosos, como puede ser un ejemplo de ello: los hijos.

Por otro lado, el difunto puede utilizar el tercio de libre disposición para ceder su herencia a quien considere oportuno, y el del tercio de mejora, el cual es para los descendientes que no pueden legar a terceros.